BOE 450/2022 puntos de recarga para vehículos en edificios

Aprobada la norma que exige una dotación mínima de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (BOE 450/2022) de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) que exige la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes.

La norma establece una infraestructura mínima en las edificaciones para la recarga de vehículos eléctricos.

Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Como consecuencia de la modificación, la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Exigencias del Real Decreto 450/2022

En el caso de los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, este Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

Medidas energéticas

Las modificaciones, tanto del CTE como del mencionado Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, forman parte de las reformas legales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La modificación de ambos reglamentos está integrada en la reforma C1.R1 denominada ‘Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico’.

Dentro de esta misma reforma y completando el marco de exigencias de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

En este Real Decreto-ley se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General de Estado.

Fomento de las energías procedentes de fuentes renovables

El Real Decreto aprobado da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.

Así, la norma extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.

Esta modificación es una consecuencia del desarrollo del marco reglamentario del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este Real Decreto ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo.

Este hecho unido al objetivo de desarrollo del autoconsumo mediante energías renovables declarado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 han determinado que se considere necesaria y factible la ampliación del ámbito de aplicación de esta exigencia básica del CTE relativa a la generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.

El Real Decreto aprobado recoge además otra serie de modificaciones menores del CTE y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Nuevas reglas de juego

El objetivo a corto plazo es muy claro. Colocar 100.000 puntos de recarga públicos para el año 2023. Para ese propósito, el Real Decreto-ley 29/2021 -aprobado por el Consejo de Ministros a finales de diciembre- dispone que todos los edificios de uso no residencial privado deberán contar con puntos de recarga eléctrica antes del 1 de enero del próximo año.

Según la nueva normativa, aquellos edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga para coches eléctricos, siempre que tengan más de 20 plazas de aparcamiento.

Se ha dispuesto la instalación de un punto de recarga por cada 40 plazas o fracción, con un máximo de 1.000 plazas. En el caso de los edificios gubernamentales, habrá un punto de recarga cada 20 plazas de aparcamiento, hasta 500 plazas.

Después de superar el máximo de plazas establecidas, se instalará una estación de recarga por cada 100 plazas adicionales, tanto en los parkings de edificios públicos como privados.

La aprobación del real decreto irá de la mano de la adopción de medidas para que los nuevos edificios tengan la infraestructura adecuada para instalar puntos de recarga eléctricos. Ello requerirá la modificación del Código Técnico de la Edificación, para lo cual se esperan novedades en los próximos meses.

Incentivos y bonificaciones

Para poder cumplir con la meta trazada al 2023, el Gobierno ha establecido algunos incentivos que permitirán agilizar la instalación de puntos de recarga. Por ejemplo, no es necesario solicitar licencia de obras, de funcionamiento o de actividad, ya sea de carácter medioambiental o similares. Solo será necesario presentar una declaración responsable del titular.

También estará permitido colocar estaciones de recarga en zonas adyacentes a las carreteras estatales, con la vista puesta en una instalación masiva antes de culminar el año.

Por otro lado, las distribuidoras de electricidad estarán sujetas a un régimen sancionador, que regirá en el caso de que no faciliten información sobre condiciones técnicas y económicas para la instalación de puntos en los plazos correspondientes.

A todo ello se suma una serie de bonificaciones fiscales para promover la instalación de nueva infraestructura. En ese sentido, los ayuntamientos podrán descontar hasta el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica, así como el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

En relación a las reducciones fiscales sobre la electricidad y los descuentos aplicados sobre el bono social, el real decreto señala que todas las medidas continuarán en vigencia.

Según el documento, las medidas fiscales se extienden durante los cuatro primeros meses del año. Así, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) seguirá siendo de 10% en la factura eléctrica de quienes tengan hasta 10 kW de potencia contratada. Esta medida será válida solo si el precio promedio mensual del mercado mayorista supera los 45 euros/MWh el mes anterior.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) se situará en 0,5% hasta el 30 de abril, mientras que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), que asciende a 7%, continuará suspendido hasta el 31 de marzo.

Si quieres puedes leer más información en le BOE 450/2022

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