El Real Decreto-le y 29/2021 de 21 de diciembre
Adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Se establece que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas, deberán disponer de las
siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, como son los que
pertenecen a:
- Centros de trabajo, fábricas y oficinas
- Supermercados y centros comerciales
- Hoteles y restaurantes
- Hospitales y otros centros sanitarios
- Centros educativos, como universidades o colegios
- Centros de espectáculos y ocio